viernes, 18 de octubre de 2013
Derecho de los Negocios: Canadá y Brasil industria aeronáutica
Derecho de los Negocios: Canadá y Brasil industria aeronáutica
Derecho de los Negocios: Canadá y Brasil industria aeronáutica
Enviado ByAlexus Alvarezon 2012-10-15 (Visitas: 249) (Votos: 0)
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Derecho de los Negocios: Canadá y Brasil Artesanía Air
Introducción
A finales de la década de 1990 surgió una controversia entre Canadá y Brasil sobre la artesanía del aire; industria aeronáutica específicamente civil. De acuerdo con el Brasil, industria aeronáutica, en general, puede decirse que es la industria de la producción de todos los aviones, incluyendo sus diferentes tipos, sistemas, partes de motores, servicios y materiales. Esto está en relación con otras empresas que están directa o indirectamente vinculados a la industria. En relación con la definición amplia de la industria aeronáutica, Canadá cree que no se les dio espacio para expresar sus creencias y argumentos de acuerdo a la disputa. Se cree que Brasil llegó con nuevas políticas en relación con la industria de la aviación civil y quería que todos los otros estados que estaban en el campo de la aeronave para cumplir con ellos: a Canadá estas políticas no estaban en consonancia con sus maneras y no proporcionó orientación en cuanto a la forma en que se pueden implementar.
El caso fue principalmente por la industria de la aviación y se inició en el año de 1997, en 10thMarch. El demandante fue Brasil, el acusado fue Canadá y Estados Unidos y Europa fueron los terceros. El caso se basa en las medidas compensatorias y las subvenciones en el artículo 3, 3.2 y 3.1a. Se estima que el caso de haber tenido un período de tres años, donde se distribuyeron los informes del Órgano de Apelación y el panel.
La disputa se estableció en el año 1997 por Brasil en relación a Canadá. El año siguiente, 1998, se formó un grupo especial para supervisar el caso: lo que fue seguido por la distribución del informe del grupo especial, el Órgano de Apelación y la adopción en el año de 1999. Sin embargo Canadá decidió ir a una apelación en referencia al Grupo Especial inicial: esto fue seguido por la distribución del informe del Órgano de Apelación, el informe del grupo especial y la adopción en el año de 2000.
En relación con la controversia que siguió, el Canadá alega que cualquiera de las partes que se considere el demandante debe llegar a una cara vista, de acuerdo a cada elemento que se está reivindicando. Según el Canadá, prima facie es por lo que la falta de una refutación que es efectiva por parte del que se defiende requiere que el grupo especial para pronunciarse a favor de la parte que se queja y la presentación de la cara vista. Por lo tanto, el Canadá considera que Brasil debería llegar a una presentación de cara vista de cada reclamación por lo tanto, el Brasil debe demostrar que el tema de la actividad es: un subsidio que se engloba en el sentido del Acuerdo SMC sobre la contribución financiera y los resultados de exportación de que se establezca en relativas a la exportación de las aeronaves. Además, el Canadá sostiene también que el Grupo Especial no debería aceptar una cara vista, en la situación en la que;
No se suman a la prueba y no es consistente internamente.
Implica la información de prensa que no es creíble e independiente y no corroborado.
No está de acuerdo con la propuesta ofrecida por ello.
Es vago, por tanto, sino que puede ser ignorada.
Por otro lado, Brasil cree y sostiene que no está de acuerdo con la opinión de Canadá que sus alegaciones se basan totalmente en la propensión a la exportación en relación con la industria aeronáutica canadiense. Brasil cree que hay varios factores y atributos que se suman a apoyar la industria de la aviación de Canadá. Por otra parte, Brasiles continúa argumentando que, si bien están de acuerdo con la declaración del Canadá de que el artículo tres es a la vez hacia atrás y hacia el futuro, Brasil tiene diferentes razones por las que tiene conflictos con la industria aeronáutica canadiense y cómo se ejecuta. Brasil también argumentó que su enfoque en garantías de préstamos y finanzas en relación con el Acuerdo SMC era en parte para demostrar que Canadá estaba en violación de sus obligaciones (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, 1999).
Un tercero que se ocupa de la disputa son las comunidades europeas. En respuesta a la forma en que la supeditación a la exportación había sido interpretada por el Brasil en relación con el acuerdo SMC del artículo 3.1, que implica intenciones de aumentar las exportaciones. Las Comunidades Europeas consideran que a través de la adopción de este proceso, que daría lugar a un beneficio que se otorga independientemente de cómo se incrementarán las exportaciones. Por otra parte, las Comunidades Europeas consideran el enfoque utilizado por el Brasil es altamente injustificada y parece pasar por alto cómo el Acuerdo SMC clasifica las subvenciones en tres aspectos: se trata, las subvenciones no recurribles, las subvenciones de acción y subvenciones prohibidas. Esto es en el sentido de que Brasil considera que dadas las subvenciones no recurribles también deben ser consideradas como prohibidas.
En relación con el caso de la diferencia entre el Canadá y Brasil, que se pueden agrupar en dos categorías generales de la ley: se trata de derecho internacional y derecho comercial. El derecho internacional puede definirse como el conjunto de leyes que rige las relaciones legales entre o entre estados o naciones. Además de esto, el derecho internacional se establece reglas que generalmente se denominan y aceptados como vinculantes o, sosteniendo relaciones entre las naciones y los estados (Lori Fisler Damrosch LH, 2009). Por otro lado, el derecho empresarial se puede definir como la ley que cubre todas las leyes en relación con las ventas, agencia, contratos, derecho laboral y la agencia, la propiedad, las organizaciones empresariales y de comodato. Por otra parte, otras zonas conocidas se puede decir que consiste en lo siguiente, el seguro, la planificación del patrimonio, los acreedores y la protección del consumidor, y los testamentos. Además, los resultados de la investigación muestran que el derecho de la empresa también se ocupa de los aspectos indicados, tales como la gestión de un negocio de compra y venta y los contratos que se hayan declarado a efectos laborales (Hirschl, 1942).
El grupo se creó en el año 1998, según el panel de OSD que se asoció en llegar a una solución que estaba destinado a resolver controversias que se fue entre Brasil y Canadá. Por otra parte, las comunidades europeas y de Estados Unidos, que eran los terceros miembros del partido en la disputa decidieron descansar y no participar plenamente en los procesos de disputas. El grupo que había sido altamente propuesto por el Brasil tomó su decisión basada en los hechos.
El cuerpo del panel dictaminó que, dadas las medidas que se estaban outlaid por el Canadá no eran inconsistencia con el Acuerdo SMC de los artículos 3.1 y 3.2. Además, el panel decidió rechazar la propuesta presentada por Brasil sobre la asistencia de la EDC en relación con las subvenciones de exportación que constituyen la industria de la aviación regional en Canadá. Estas decisiones y resoluciones que se hicieron, llevaron al Estado de Canadá para presentar una apelación al año siguiente. Esto se basó en aspectos determinados de la interpretación jurídica y de derecho que había sido hecha por el panel.
Por otra parte, el Órgano de Apelación llegó a la conclusión de que el cuerpo del panel había errado después de su proceso en el que habían dejado de estudiar y observar los argumentos de Brasil, que había sido no cumple con el Acuerdo SMC y, además, este estaba vinculado al programa TPC que se había revisado. Además, el Órgano de Apelación constató que el Brasil también había pasado por alto el hecho de que el Canadá no había puesto en práctica las resoluciones y recomendaciones del OSD.
Conclusión
En conclusión, creo que las resoluciones y recomendaciones que fueron hechas por el Grupo Especial y el Órgano de Apelación de conformidad con el Acuerdo sobre Subvenciones y miraron el argumento de cada parte antes de llegar a una resolución. Por otra parte, las resoluciones ayudaron en la solución de la controversia entre Canadá y Brasil en relación con la industria aeronáutica en general.
Bibliografía
Hirschl, SD (1942).Derecho de los Negocios.Universidad LaSalle Extension.
Lori Fisler Damrosch, LH (2009).El derecho internacional: casos y materiales.EE.UU.: West.
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO. (1999).Canadá - Medidas que afectan a la exportación de la Organización Internacional del Aircraft.World Civil.
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